PROCLAMAS MEDIOAMBIENTALES: LOS COSMÉTICOS EN LA AGENDA MEDIOAMBIENTAL (1°Parte)

Este artículo analiza las nuevas directrices europeas sobre proclamaciones medioambientales en cosméticos, enfocándose en el greenwashing y el uso responsable de términos como “ecológico” o “sostenible”. Explica los criterios establecidos por la Directiva 2024/825, los objetivos de la normativa, conceptos clave como ecoetiquetas, biomasa y GEI, y la importancia de comunicar con transparencia para evitar confusión en los consumidores.
Asuntos Regulatorios22/05/2025 Silvia H.Pérez Damonte
La Unión Europea quiso poner fin a un tema de preocupación por el auge de afirmaciones en los cosméticos como por ejemplo “verde”, “ecológico”, “sostenible” en el rotulado y en la comunicación. Esto llevó al establecimiento de la “Directiva 2024/825” del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha del 28 de febrero de 2024. Esta modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información.

En el documento se establecen criterios comunes que las empresas deben cumplir para hacer afirmaciones ambientales conformes sobre sus productos. Estos criterios se aplican a una amplia gama de afirmaciones, incluida la reducción de residuos, la eficiencia energética, la conservación del agua y la huella de carbono.

Dentro de la Directiva sobre Declaraciones Ecológicas, hay tres objetivos principales:

  • Transición Ambiental: Aumentar el nivel de protección ambiental y contribuir a acelerar la transición verde hacia una economía circular, limpia y climáticamente neutra en la UE.
  • Protección del Consumidor: Proteger a los consumidores contra el greenwashing y permitirles contribuir a la transición verde tomando decisiones de compra informadas.
  • Seguridad Jurídica: Mejorar la seguridad jurídica y estandarizar la justificación de las afirmaciones ambientales, dando crédito a las empresas que realmente aumentan su sostenibilidad ambiental.

El término greenwashing se refiere a las prácticas que usan las empresas —no sólo de cosmética— para presentar productos y/o servicios como amigables con el medio ambiente sin necesariamente serlo.

Desde la Organización Internacional de Normalización (ISO), la serie 14020:2000 del TC 207 de Gestión Ambiental proporciona principios y requisitos para comunicar los aspectos e impactos ambientales de los productos a través de declaraciones ambientales. Problemáticas como la escasez de agua, el cambio climático y la biodiversidad afectan tanto al ambiente natural como a la salud humana y a los recursos sociales.

Se entiende por medio ambiente al entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. El entorno puede describirse en términos de biodiversidad, ecosistemas, clima u otras características de las actividades o productos de una organización que interactúan o pueden interactuar con el medio ambiente.

Una ecoetiqueta de un producto indica la preferencia ambiental general de ese producto dentro de una categoría particular, basada en el cumplimiento de múltiples criterios que se sustentan en consideraciones del ciclo de vida. La licencia para usar una ecoetiqueta se otorga a través de un programa voluntario e independiente, operado por una parte que no está asociada con el suministro del producto.

La redacción utilizada dentro de una declaración ambiental no debe ser vaga ni imprecisa, ni implicar en términos generales que un producto es beneficioso o benigno para el medio ambiente. Por eso no deben utilizarse declaraciones como: “seguro para el medio ambiente”, “amigable con el medio ambiente”, “amigable con la tierra”, “no contaminante”, “verde”, “amigo de la naturaleza” o “amigable con el ozono”.

Definiciones clave:

  • Biomasa: Material de origen biológico, excluyendo material fosilizado o incorporado en formaciones geológicas, y excluyendo la turba. Incluye material orgánico (vivo o muerto) como árboles, cosechas, hierbas, residuos vegetales, algas, animales y residuos de origen biológico como el estiércol.
  • Gases de efecto invernadero (GEI): Componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropogénico, que absorbe y emite radiación infrarroja. Ejemplos: CO₂, CH₄, N₂O, HFC, PFC, SF₆.
  • Desarrollo sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras, promoviendo calidad de vida, salud, prosperidad, justicia social y el mantenimiento de la diversidad biológica.

Muchos de los términos definidos en las normas de la serie ISO 14020 están relacionados a las claims o proclamas medioambientales. Utilizar de forma adecuada los términos estandarizados permite evitar confusión y garantizar transparencia.

No hay duda de que la preocupación medioambiental va mucho más allá del marketing de los productos.

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La autora, oriunda del Puyo (Pastaza), describe su trayectoria de servicio vinculada a la región amazónica y a su formación en instituciones dominicanas. Desde temprana edad, motivada por su tía, se integró como voluntaria en la Pastoral Social Cáritas, labor que desempeña hasta la actualidad con un enfoque en la atención a personas vulnerables.
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